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El Gobierno envió al Congreso el proyecto de blanqueo de capitales

La iniciativa está diseñada para sumar fondos en pleno año electoral. Los sujetos alcanzados son las personas humanas y empresas comprendidas en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Este miércoles el gobierno nacional envió al Congreso la Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado, un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas.
 
En concreto, se trata de una herramienta a la que apuesta el Ejecutivo nacional en medio de la campaña electoral. La “exteriorización de activos no declarados” en el exterior permitiría al Gobierno no solo captar miles de dólares fuera del radar, sino también garantizar una recaudación extra y con ella un mayor margen de maniobra hacia las elecciones, sin desviarse de las metas pactadas con el FMI en materia de gasto público.
 
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La iniciativa pasó al Congreso para su tratamiento, luego de que el ministro de Economía, Sergio Massa, anunciara la firma del acuerdo de intercambio de información financiera entre los Estados Unidos y la Argentina.
 
Tal como detalla el documento, la normativa “permite exteriorizar tenencia de moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y en el exterior”. También están incluidos los créditos.
 
La “exteriorización de activos no declarados” en el exterior, tal el nombre de la iniciativa, permitiría al Gobierno no solo captar miles de dólares fuera del radar, sino también garantizarse una recaudación extra. (Foto: Ministerio de Economía)
La “exteriorización de activos no declarados” en el exterior, tal el nombre de la iniciativa, permitiría al Gobierno no solo captar miles de dólares fuera del radar, sino también garantizarse una recaudación extra. (Foto: Ministerio de Economía)
Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación son las siguientes:
 
5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos,
10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos,
20% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
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Entre los beneficios, no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados. Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados y “quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar”:
 
Impuesto a las Ganancias.
Impuestos Internos y al Valor Agregado.
Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Este miércoles el gobierno nacional envió al Congreso la Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado. (Foto: Ministerio de Economía)
Este miércoles el gobierno nacional envió al Congreso la Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado. (Foto: Ministerio de Economía)
Por su parte, el Régimen Simplificado establece una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$50.000.
 
Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado. Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
 
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En cuanto a los funcionarios públicos y sus familiares directos, quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
 
Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

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