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Asesoría de Menores N° 5 consigue histórica adopción por integración

Para hacer valer el interés superior del niño, consideró que esa figura del Código Civil y Comercial de la Nación no implicaba “cercenar derechos, sino ampliarlos”. El niño había manifestado expresamente su voluntad de que el adoptante sea su padre, pero el informe psicológico planteó dudas la realidad biológica del menor.

La Asesoría de Menores e Incapaces N.° 5 de Corrientes, cuya titular es la doctora Ana Inés Alvira, consiguió que se haga lugar a un dictamen en el que solicitó una sentencia de adopción por integración de un niño que, escuchado en audiencia, manifestó expresamente su voluntad de que el adoptante sea su padre y cuyo trámite estaba supeditado al abordaje psicoterapéutico sobre su realidad biológica, que el Cuerpo de Psicología Forense creía conveniente.
 
 
 
La sentencia favorable la dictó el último miércoles la jueza de Menores N.° 3 de Corrientes, doctora Pierina Itatí de los Ánegeles Ramírez.
 
 
 
Tras analizar los planteos del Cuerpo de Psicología Forense sobre la necesidad de que el menor debía elaborar su realidad biológica, porque este proceso podría afectar su derecho a la identidad, el Ministerio Público Tutelar –es decir la Asesoraría de Menores e Incapaces N.° 5– hizo pesar el interés superior del niño y reclamó una legitimación urgente. Máxime cuando había el niño había expresado tener un vínculo paterno-filial con el pretendido adoptante, luego de convivir con él desde muy temprana edad, ya que es el esposo de su madre biológica.
 
 
 
“G.es mi papá. Mi mamá E. Me explicaron que G. quería adoptarme pero no me acuerdo mucho. Él siempre fue para mí como mi papá. Me cuida, me quiere. Se preocupa por mí. Me pone contento que él me adopte, quiero llevar su apellido. Quiero llamarme B.J.S.S.”, dijo el niño en una audiencia de julio de 2018.
 
 
 
Nacido en 2009, el niño nunca fue reconocido por su padre biológico. Su madre, en 2013 comenzó un noviazgo con el recurrente y dos años después contrajo matrimonio. En 2017, el hombre inició el proceso de adopción por integración.
 
 
 
“Darle protección a este vínculo no implica un desconocimiento de la realidad biológica de B., ni una negativa de su derecho a la identidad, sino todo lo contrario, implica otorgarle la posibilidad de contar con un padre –no biológico– que pueda ejercer los deberes de la responsabilidad parental respecto del mismo y en consecuencia gozar de los derechos que este le asigna”, sostiene el dictamen de la Asesoraría de Menores e Incapaces N.° 5, para afirmar que “la adopción por integración en modo alguno implica cercenar derechos, sino ampliarlos, contemplando y acompañando desde el derecho y la justicia, lo que es una realidad en este grupo familiar”.
 
 
 
La Asesoría aplicó en toda su dimensión el Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, que en la Argentina tiene rango constitucional. “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”, dice la primera parte de esa normativa.
 
 
 
Y establece luego: “Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.

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