Jueza de Ejecución de Condenas de Corrientes: "No hay libertades masivas, la Ley no se modificó por la pandemia"

María Teresa Zacarías, Jueza de Ejecución de Condenas de Corrientes, dialogó en exclusiva con Antes que se Imprima y se refirió a las solicitudes de los beneficios de prisión domiciliaria y otros de libertades. “Los resultados de los pedidos va a depender de la realidad de cada interno, de su familia y  del contexto”, aseguró.

"No hay libertades masivas"
 
"Los pedidos formales empezaron a ingresar en esta semana, de domiciliares y otros de libertades, algunos aún pocos claros”, explicó la jueza y agregó: “Cada caso debe ser analizado con un proceso de defensa y el juez debe definir a través de informes médicos, psicológicos, pcosociales y en los casos de libertades condicionales, debe analizarse todo el proceso del interno desde el primer día y hasta el último día, no solo se resuelve por cumplir los dos tercios de condena y no lo puede otorgar un Juez sin el proceso previo”.
El marco normativo, la Ley, no se modificó por la pandemia
 
“Estamos intentando clasificar porque cada análisis es particular y el tiempo de resolución es individual”, señaló Zacarías y agregó: “Se evalúa cada situación particular, la casa donde el interno continuará el cumplimiento de condena y el contexto general”. Además se debe coordinar acciones con el Ministerio de Salud y “los resultados de los pedidos va a depender de la realidad de cada interno y de la familia”.
 
“Las prisiones domiciliarias, libertades y el adelantamiento de la salida de la condena  que no establece un recorte de la condena si no, un adelantamiento  en los tiempos para obtener salidas transitorias o a la libertad condicional mediante la  aplicacción del estímulo educativo según los estudios que haya cursado en encierro.”, sostuvo la jueza y destacó: “En las solicitudes del interno sobre beneficios como prisión domiciliaria o libertad condicional, existe una una cuestión muy importante en torno a un protagonista central,  la víctima, o en la familia de la víctima si fuera que la primera esté muerta o si se tratara del caso de un menor”.




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