Cuando un decreto puede más que una ley en los Parques Nacionales

Solo sucede en la Argentina. Cualquier persona con un poco de conocimientos generales sabe que un decreto no puede reemplazar a una ley. Por decreto, Macri le recortó poderes a los Parques Nacionales. Inicialmente en Cataratas del Iguazú, donde muchos defensores de la naturaleza y, esencialmente, del cumplimiento de las leyes, sospechas el encubrimiento de negocios inmobiliarios nada menos que en los parques nacionales.

Este mal ejemplo misionero, podría depositarse sobre el Parque Nacional Iberá, recientemente bautizado en territorio correntino a través de una ley. Pero donde muchos observan detenidamente la casi certera posibilidad de concretar negocios inmobiliarios y turísticos en pleno corazón de este parque ‘donde brilla la luna’.
 
 
Con esta “autorización” presidencial, de ribetes anticonstitucionales, donde un decreto no puede ser más que una ley, quedaría habilitada la posibilidad que abunden las cabañas, hoteles, alojamientos, etc., negocios de todo tipo, para que económicamente se explote intensamente una de las maravillas correntinas.
 
 
Desde Misiones, la Asociación Amigos de los Parques Nacionales anticipó que presentará una acción de amparo contra esta grave maniobra. Denuncian que es un “desmantelamiento” de la Administración de Parques Nacionales para avanzar en los negocios turísticos. El presidente Macri modificó por decreto una ley nacional quitándole la facultad de brindar concesiones.
 
 
El artículo 6 de la Ley Nacional Nº22.351 establece que la Administración de Parques Nacionales (APN) es la encargada de autorizar o rechazar la construcción de obras o la concesión de negocios turísticos en los sitios a su cargo en todo el país, siempre y cuando no representen amenaza al ecosistema.
 
 
Mediante el decreto 368/19 el presidente Macri le quitó ese poder a la APN y se lo entregó a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable. La medida, desconocida hasta ahora, escondería graves irregularidades.
 
 
La primera es que, por tener menor jerarquía, se modificó una ley por decreto por lo que sería inconstitucional. Lo segundo es que esta maniobra le daría luz verde al Gobierno Nacional para avanzar con la construcción de una Villa Turística en el Parque Nacional Iguazú. ¿Negocios Inmobiliarios detrás?
 
 
Conocido el decreto polémico, la Fundación Amigos de los Parques anticipó que impulsará una acción de amparo para declarar inconstitucional la norma presidencial.
 
 
El presidente de la ONG ambiental, José Barrios, señaló que “este decreto anula la autoridad que tenía la Administración de Parques Nacionales y también deja fuera de competencia a todo el personal técnico y capacitado de este organismo, como los biólogos que realizan informes sobre la viabilidad ambiental de los emprendimientos que se pretenden realizar”.
 
 
“Ahora el personal de Parques Nacionales no tiene más facultades para opinar ni para advertir cuando algún emprendimiento podría dañar el medioambiente; quedaron fuera de juego”, sostuvo.
“Los técnicos y los investigadores eran las personas que advirtieron que la Villa Turística podría causar un impacto grave en Iguazú, ahora los sacan del medio”, dijo. Para el dirigente ambiental, queda claro que “ahora no se puede detener cualquier emprendimiento que quieran hacer. La única opción que nos queda es presentar una acción de amparo que lo vamos a hacer con los abogados”.
Para José Barrios, este decreto “es un claro desmantelamiento de la Administración de Parques Nacionales para avanzar con los negociados; queda claro que ya está todo arreglado con inversores extranjeros”.
 
 
“Es lamentable que mediante un decreto se modifique una ley y se le quiten funciones a un organismo que fue creado justamente para cuidar el medioambiente y las áreas protegidas; estamos viendo que los negocios pesan más”, se lamentó.
 
 
 
DECRETO POLÉMICO
 
 
El decreto Nº 368/19 fue firmado el 22 de mayo y era desconocido hasta esta publicación. Hace referencia, supuestamente, al “Plan de Modernización del Estado” y la “simplificación” para el funcionamiento del Sector Público Nacional.
 
 
Sostiene que la finalidad “es la desconcentración en la toma de decisiones” y que ello permitirá “brindar mayor celeridad a los trámites que están en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional”.
 
 
Agrega el decreto que la APN “como autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias” desempeña un rol fundamental y preponderante en la política nacional de conservación y mantenimiento de la diversidad biológica, del patrimonio natural y cultural, y de las bellezas paisajísticas y escénicas más representativas” del país.
 
 
Sin embargo, se argumenta que el Ejecutivo nacional ya venía realizando una tarea inherente a la infraestructura “destinada a la atención del visitante de los Parques Nacionales” y por eso “resulta razonable, oportuno y conveniente, desde el referido punto de vista organizacional, y teniendo en cuenta el principio de especialidad, asignar las competencias que surgen del artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia o al órgano que en el futuro la reemplace”.
 
 
 
VILLA TURÍSTICA
 
 
 
Desde principio de año el Gobierno Nacional pretende crear una Villa Turística con restaurantes, hoteles y comercios dentro del parque Iguazú, que generó un fuerte rechazo en la comunidad local por el impacto ambiental que generaría. Debido a las protestas, los funcionarios de Cambiemos dijeron que la medida estaba suspendida, pero con este decreto se sospecha que están allanando el camino para avanzar.
 
 
LO QUE SE DICE
 
 
Allanando el camino para hacer negocios con los Parques Nacionales, la ley de Parques Nacionales, posee un artículo señalando que la infraestructura turística se debe ubicar en zonas de reserva nacional (áreas más degradadas, que tuvieron algún uso histórico, por ejemplo) y no en zonas de parque nacional (para no alterar el estado natural de estos y así conservarlo para el futuro).
 
 
Solo como una excepción en casos en que esto no fuera posible, sólo en casos de interés general manifiesto, asegurando que esa construcción de edificios o instalaciones destinados a la actividad turística no signifique una modificación substancial al ecosistema del lugar. A propuesta de la Administración de Parques Nacionales, puede solicitarse acordar con el Poder Ejecutivo Nacional mediante un Decreto Singular, autorización para construir.
 
 
Cualquier persona con un poquito de conocimientos generales sabe que un decreto no puede reemplazar una ley. Segundo: esa "villa turística" en Cataratas podría edificarse en una zona cercana al Parque Nacional y no afectar el medio ambiente.




Link:
http://www.panoramacorrientes.com/notix/noticia/22340/cuando-un-decreto-puede-ms-que-una-ley-en-los-parques-nacionales